PROTOCOLO DE RESPETO POR LOS CIUDADANOS ADULTOS MAYORES - Dr. Hugo Valderrama
PROTOCOLO DE RESPETO POR LOS CIUDADANOS ADULTOS MAYORES
Dr. Hugo Valderrama
El Protocolo de Respeto por los ciudadanos mayores menciona aspectos y acciones a cumplir por parte de toda la ciudadanía, en la intención de que se recupere la relación que los niños, jóvenes y adultos deben mantener con las personas mayores a fin de reincorporar a este sector etario en forma visible y activa a la sociedad.
Es intención de esta propuesta, que el Protocolo promueva la reflexión en todas las edades y en todos los niveles educativos y que inclusive sea perfeccionado por las propuestas que surjan de la ciudadanía y evolucione como evoluciona también la sociedad, sin dejar de lado los aspectos que hacen a la sana convivencia y calidad de vida de todos los ciudadanos.
Para recuperar la cultura del respeto por los mayores se necesita tiempo e instalar el tema en los medios de comunicación social y en todos los niveles de la educación formal, en forma progresiva y con acciones constantes consecuentes con el objetivo planteado, pero también se necesita de la colaboración de los adultos mayores , quienes deben hacer cumplir las normas expuestas y actuar como ciudadanos plenos, ocupando los espacios que se vayan abriendo y participando en la elección de sus gobernantes a través de la emisión del voto.
A los fines de este Protocolo se define como personas adultas mayores a aquellas que cuentan con sesenta y cinco años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional.
1. Para dirigirse a un ciudadano adulto mayor debe anteponerse al nombre de la persona, las palabras señor/a. No deben utilizarse términos como abuelo/a, viejo u otros relacionados con roles familiares o que puedan percibirse como peyorativos.
2. En los locales comerciales, oficinas públicas, dependencias estatales o del ámbito privado y frente a cualquier trámite, el personal a cargo de la atención, debe prestar particular atención a los mayores que así lo requieran y aclarar el valor de billetes y monedas de ser necesario, así como ser claros y explícitos frente a las dudas que ellos planteen.
3. Toda institución pública o privada que brinde servicios a personas adultas mayores, debe contar con infraestructura y mobiliario adecuados a sus prestaciones, así como acceso a baños y a asientos.
4. En el transporte público debe reservarse un 20% de los asientos con la leyenda “adultos mayores, personas con discapacidad y embarazadas -preferencial”.
5. El 10% de los lugares de estacionamiento de vehículos, en las playas de estacionamiento, debe tener suficiente espacio y mantener la distancia adecuada para el descenso y ascenso de personas mayores y personas con discapacidad que usan andadores o sillas de ruedas.
6. En las paradas de colectivos debe existir una fila paralela para los mayores, personas con discapacidad y embarazadas, con prioridad para el ascenso al vehículo. Los choferes no deben hacer circular los rodados hasta que estas personas estén sentadas o resguardadas de la posibilidad de golpes o caídas por la aceleración en el arranque.
7. El personal que cuida ancianos, como actividad laboral, en geriátricos, hospitales, sanatorios y domicilios, debe estar capacitado por cursos de formación para cuidadores con reconocimiento oficial.
8. La gerencia de geriátricos y centros de día para adultos mayores debe ser llevada adelante por personal capacitado por cursos de gerontología con reconocimiento oficial.
9. En los lugares del Estado o privados, incluyendo hospitales, bancos, en los que se retira un número para ser atendido porque se presupone tiempo de espera, deben existir números diferenciales para los mayores, discapacitados y embarazadas, con prioridad para su atención, así como asientos y accesibilidad a sanitarios. (ver 3.)
10. En el ingreso a locales para efectuar compras o trámites de todo tipo, así como en la calle, puertas giratorias, escaleras, ascensores, etc. los mayores, las personas con capacidades diferentes y mujeres embarazadas, deben tener prioridad de paso.
11. Para el cruce de avenidas o calles, el personal municipal, de policía, de las fuerzas armadas y en su ausencia todo ciudadano en capacidad de hacerlo, debe ofrecer ayuda a los adultos mayores y personas con capacidades diferentes, cuando así lo requieran.
12. Los conductores de taxis y remises, deben ayudar a ascender y descender de los vehículos a los ancianos y personas con capacidades diferentes que así lo requieran.
13. Los supermercados deben tener cajas de cobranza diferenciales para embarazadas, adultos mayores y personas con discapacidad.
14. Se debe exigir la capacitación obligatoria en gerontología con reconocimiento oficial, al recurso humano de instituciones estatales o privadas que asisten o prestan servicios a adultos mayores.
15. Se deben promover y difundir medidas de detección y denuncia comunitarias respecto del abuso o malos tratos, de cualquier índole, hacia los adultos mayores.
16. En los comicios, las personas de 70 o más años deben tener prioridad de ingreso al cuarto oscuro y arbitrar las medidas que correspondan para que los adultos mayores que no pueden desplazarse por sus propios medios, accedan a la posibilidad de sufragar.
17. En los espectáculos públicos se debe asegurar a los adultos mayores la posibilidad de ocupación de asientos cercanos a los escenarios, actores, disertantes, etc., para que la disminución auditiva y de la visión no agraven sus posibilidades de acceso.
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